Tras casi dos décadas de haberse declarado ilegal el aborto por cualquier circunstancia, la propuesta de despenalizarlo bajo términos específicos sigue generando controversia en El Salvador.
Por Katia Gutierrez y Carolina Valladares
La práctica del aborto está prohibida en El Salvador en todas las circunstancias desde 1998, cuando fue reformado el Código Penal, en el que se limitan todas las prácticas de interrupción del embarazo, ya sea que la vida de la mujer corra riesgo, que haya sufrido violación sexual o estupro, o malformaciones en el feto.
La petición de despenalizarlo fue presentada por primera vez en la Asamblea Legislativa el 11 de octubre de 2016, y apoyada por la presidenta del Órgano Legislativo en ese entonces, la exdiputada del FMLN Lorena Peña. En el documento se sugiere reformar el artículo 133 del Código Penal, que aborda el consentimiento provocado de un aborto y la práctica del mismo, y además se establecen tres situaciones en las que el aborto no será punible:
-El realizado con el propósito de salvar la vida de la mujer gestante y preservar su salud con previo dictamen médico y consentimiento de la mujer.
-El realizado con consentimiento de la mujer, producto de violación sexual o trata de personas.
-El realizado con consentimiento de la mujer, cuando exista una malformación del feto o exista una situación que impida su vida fuera del útero.
Esta iniciativa de reforma surge del movimiento denominado Alianza por la Salud y la Vida de las Mujeres, el cual lucha desde el año 2015 por la despenalización del aborto en El Salvador.
En febrero del 2017, la ministra de Salud, Violeta Menjívar, solicitó a la Asamblea Legislativa estudiar y analizar la despenalización del aborto en cuatro casos específicos, según la propuesta que presentó la exdiputada del partido FMLN.
Según Menjivar, el planteamiento es «flexible», pues se tomaría en cuenta el dictamen médico previo, el consentimiento de la mujer y propone además que sea practicado en condiciones seguras.
Existen casos muy controversiales como el ocurrido en 2013 a la joven de 22 años conocida únicamente como Beatriz, a quien se le negó la práctica del aborto a pesar de que su vida corría peligro debido al embarazo de alto riesgo y a la condición del bebé que gestaba en su vientre.
Finalmente, tras un debate político y mediático, el Ministerio de Salud permitió a Beatriz realizarse una cesárea bajo la figura de un parto inducido y no un aborto.
Otro caso muy conocido fue el de María Rivera, de 33 años de edad, quien fue condenada a 40 años de prisión en 2011 por el delito de homicidio agravado tras un aborto espontáneo. María Rivera fue liberada en 2016, luego que la Corte Suprema de Justicia reconociera un error en el juicio.
El abogado David Recinos da su opinión sobre el tema: “En caso de establecerse estos cambios de ley en el artículo 33 del Código Penal, debe existir un periodo determinado de tiempo en la gestación para practicar el aborto”.
Los abortos tipificados según el Código Penal con sus respectivos castigos son los siguientes:
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Aborto propio: el castigo puede ser de dos a ocho años de prisión.
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Aborto sin consentimiento: se produce cuando la mujer no da el consentimiento para que se le practique el aborto. Puede ser castigado con penas de cuatro a diez años de prisión.
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Aborto agravado:practicado por médicos o farmacéuticos. Su castigo se calcula entre seis meses 12 años de prisión y la inhabilitación profesional del médico o farmacéutico durante el mismo periodo de la condena.
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Aborto culposo: castigado con seis meses a dos años de prisión.
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Tentativa de aborto: castigado con dos a cinco años de prisión.
Según el Ministerio de Salud, entre 2005 y 2008 hubo en El Salvador 19,290 abortos clandestinos practicados con métodos como: uso de matarratas y otros pesticidas, introducción de agujas de tejer, trozos de madera y otros objetos punzantes en el cuello del útero, y la ingesta de medicamentos empleados para tratar úlceras estomacales.
El Ministerio de Salud también dio a conocer que entre 2011 y 2015, un total de 14 mujeres murieron por complicaciones relacionadas al aborto, 13 fallecieron por embarazo ectópico (en el que el óvulo fecundado se implanta fuera del útero).
Para la psicóloga y docente de la de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer (USAM), Martha Hernández, un aborto no solo trae consigo cárcel, sino también problemas psicológicos que afectan a todas las mujeres que se someten a este proceso, ya sea de forma consentida o no consentida.
Muchas de ellas no cuentan con el debido tratamiento luego de un aborto y esto puede traer repercusiones como por ejemplo: sentimientos de culpabilidad que afectan a largo plazo.
Casi 20 años después de la prohibición legal del aborto, el tema aún genera debate. Los abortos clandestinos continúan en medio del estigma y mayor vulnerabilidad hacia la mujer, quien por esta práctica es condenada legal y socialmente en El Salvador.