El Salvador se caracteriza por mantener altos índices de impunidad frente al delito. Según el informe de derechos humanos 2017 presentado por el Instituto de Derechos Humanos de la UCA, (IDHUCA), solo se logra resolver el 28% de los homicidios.
Por Mario Rogel
Eran las 9:50 a.m. cuando en la sala de audiencias número 1 del Centro Judicial Integrado de Santa Tecla aparecieron Herminio y Clarencio (claves de los ex policías acusados), custodiados por dos agentes de la Sección Táctica Operativa de la Policía Nacional Civil (STO).
El Código Procesal Penal en su artículo 307 señala que en estos casos se debe mantener la reserva de identidad cuando se es parte de una institución que vela por la seguridad nacional. Ambos ex agentes se cubrían el rostro con pasamontañas, gozando de dicho beneficio.
Tiempo después, el Juez Primero de Sentencia ingresó a la sala para iniciar la parte final del proceso. Se conocieron las pruebas, se oficializaron los testigos y se recordaron los hechos que ocurrieron en la tarde del 24 de abril de 2017.
Aquel día, el reloj marcaba las 8:00 a.m. cuando alguien avisó a la sub delegación de la Policía Nacional Civil (PNC) de Zaragoza, La Libertad, que en la lotificación El Zaite 2, entre los pasajes 14 y 15 había un grupo de pandilleros con armas largas. Una patrulla de la STO conformada por cuatro policías (entre ellos Herminio y Clarencio) salieron a hacer el reconocimiento en dicho lugar, sin encontrar novedad.
A las 3:30 p.m., los agentes regresaron a la lotificación, avistando al supuesto grupo de pandilleros. Fue entonces cuando decidieron ingresar a los pasajes antes mencionados, dividiéndose en parejas para realizar el patrullaje. Herminio y Clarencio conformaron una de las parejas.
El requerimiento fiscal indica que Herminio procedió a hacer acto de cobertura sobre un terreno (no específica de las acciones concretas de Clarencio). Al tener a los supuestos delincuentes a una distancia prudencial, el primer equipo procedió darles órdenes verbales. Pero al verse amenazados, los pandilleros huyeron del lugar.
Según la versión policial, uno de los delincuentes abrió fuego contra los efectivos, quienes respondieron al ataque, impactando un proyectil en el cuerpo de uno de los atacantes. Después, el agente Herminio se acercó al cuerpo para identificar los signos vitales del sujeto, quien ya se encontraba fallecido y fue identificado como José Mauricio Salazar, alias “Chepe”. El informe policial reportó a la víctima como miembro activo de la Mara Salvatrucha (MS).
Sin embargo, hay dos versiones de testigos de la colonia, identificados en el proceso como clave Asia y clave Australia, que no concuerdan con el informe policial. Aseguran que Chepe era un vecino que no tenía relación alguna con organizaciones delictivas y era un hombre de bien, que trabajaba resolviendo problemas de albañilería y carpintería, a pesar que tenía discapacidades auditivas y de habla, y que además poseía una ligera dificultad para caminar.
Incluso, el testigo clave Asia afirma que Chepe fue ese día a realizar un trabajo, en el que estuvo la mayor parte del tiempo. Asia manifiesta también que aproximadamente a las 10:00 a.m., mando a su hija de 14 años de edad a traer un taladro a la casa de Don Miguel (padre de Chepe), ya que era necesario para la reparación que se estaba haciendo.
El testigo asegura que Chepe partió a su casa a eso de las 4:30 p.m. Aproximadamente diez minutos después, el testigo manifestó que escuchó una serie de disparos. El testigo tuvo conocimiento a través de una vecina que el hombre asesinado era Chepe.
En la escena del hecho apareció junto al cadáver una pistola Glock 9 mm, la cual, según los agentes de la STO fue usada para arremeter contra ellos. En la escena no se encontró el taladro que Chepe llevaba en sus manos esa tarde.
La prueba de bario y plomo dio negativo en las manos y el cuerpo de Chepe, confirmando así que él no había disparado ningún arma y dando indicios de que la escena fue alterada, tanto por la presencia de la pistola como por la ausencia del taladro.
A las 10:25 a.m. del 25 de abril de 2017, se procedió a la detención de los dos agentes que habían participado directamente en el homicidio, ya que existían pruebas sustanciales de un supuesto homicidio agravado y una supuesta alteración de los hechos.
La lotificación El Zaite 2 es un terreno controlado por la Mara Salvatrucha. Sin embargo, Chepe no era pandillero ni fue asesinado por las maras, sino por un policía que le disparó deliberadamente, cometiendo una ejecución extrajudicial.
En la audiencia inicial, a pesar de las pruebas y los testimonios, el Juez de Paz de Zaragoza resolvió que los imputados fueran procesados en libertad. Semanas después, el IDHUCA se presentó como querellante del caso, y el abogado Arnau Baulenas junto con la Fiscalía entregaron diversas pruebas con las que pidieron la detención provisional de los imputados mientras duraba el proceso.
Fue hasta el 24 de julio de 2017 cuando el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, durante una audiencia de revisión de medidas, dictaminó que los agentes fueran capturados y enviados a prisión preventiva.
El 3 de mayo de 2018 inició el juicio contra los dos imputados, respaldado con pruebas sustanciales y testigos que afirman la inocencia de Chepe y el abuso del poder del equipo N° 5 de la STO el día del crimen.
A las 8:30 a.m. del día 9 de mayo de 2018 fue emitida la resolución final del caso, en la que se sentenció a prisión por 20 años a Herminio, (José Francisco Ramírez), por homicidio agravado, mientras que Clarencio, (Porfirio Antonio Sánchez) fue declarado inocente.
A pesar de que una ejecución extrajudicial es, según el derecho internacional humanitario, “un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público, que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen”, el juez resolvió que no se trataba de un caso de este tipo, ya que era un hecho más que deliberado, eventual.
A la vez, el juez ordenó que la PNC hiciera público un pronunciamiento en el que se deje claro que José Mauricio Salazar no era un pandillero, reconociendo así la manipulación de la dignidad e identidad de la víctima.
Como último punto, el juez dictó que se investigue a los cuatro agentes que estuvieron en el lugar de los hechos, porque se notan indicios de fraude procesal y encubrimiento, contemplados en el Art. 306 y 308 del Código Penal.
Las ejecuciones extrajudiciales y la preocupación internacional
Según la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) solo en el último año se han mantenido abiertos y bajo investigación por lo menos 40 casos de presuntas ejecuciones atribuidas a agentes del Estado.
Tal situación ha generado mucha preocupación en los organismos internacionales. En enero de 2018, visitó el país la Relatora de la Organización de las Naciones Unidas para las ejecuciones extrajudiciales, Agnes Callamard. Ella expresó en su informe final que dichas ejecuciones y el uso excesivo de la fuerza, son problemas alimentados por respuestas institucionales débiles, a nivel judicial y de investigación.
“Algunos elementos del marco legal, como la Ley contra el Terrorismo de 2006 y su aplicación a las pandillas; así como algunos elementos de la reforma al Código Penal de 2013 y las Medidas Extraordinarias de Seguridad de 2016, contribuyen a lo anterior, por lo que romper el ciclo de la impunidad es una necesidad absoluta”, expresó Callamard.
Según el informe del IDHUCA, “pese a que se considera normal que en enfrentamientos directos la policía tenga menos bajas mortales que los presuntos criminales, los datos brindados por la misma PNC muestran una desproporción entre los muertos y heridos en ambos bandos que resulta absolutamente imposible sin un abuso real de la fuerza letal.”
Mientras la PNC tiene una proporción de siete lesionados por cada fallecido, los presuntos miembros de pandillas invierten dicha proporción con aproximadamente seis muertos por cada lesionado, según cifras del informe del IDHUCA.
El IDHUCA asegura poseer evidencia de que miembros de la PNC aún siendo investigados por acusaciones de tratos crueles, lesiones graves o tentativa de homicidio agravado, permanecen libres y en sus puestos operativos mientras dura la investigación, mientras que en otros casos los agentes son absueltos con demasiada facilidad y escasa investigación de los hechos, ejemplo de ello son los casos San Blas y Las Isletas.
Para Baulenas, en el país se perpetúa la impunidad histórica. En el caso de las ejecuciones extrajudiciales, manifiesta que las investigaciones no son objetivas ya que son los mismos compañeros de los imputados los que investigan y presentan las pruebas para que los jueces impartan justicia.